Habilitación Profesional

A partir del 1 de julio de 2019 se permiten determinadas actividades profesionales para las titulaciones de náutica de Recreo de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate. Para ello, los interesados tendrán que estar en posesión de todas las titulaciones complementarias de sus títulos (Vela y para el PER también las prácticas de Aumento de Atribuciones) y obtener el certificado profesional de Formación Básica en Seguridad (70 horas, válido por 5 años)

 

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Con estas condiciones, los que tengan los títulos de PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate podrán ejercer las siguientes actividades profesionales:

- Realizar maniobras y traslados de embarcaciones de recreo en puertos, playas o entre puertos siempre que no se realice la navegación a una distancia superior a 5 millas.

- Prestar servicios de transporte de suministros a otras embarcaciones de recreo.

- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.

- Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.

Además, los Patrones y Capitanes de Yate podrán patronear embarcaciones de recreo de la lista sexta, transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas dela costa.

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